Por Hugo Frühling y Fernando Martínez

Hacia políticas sistémicas de prevención de la tortura

Hacia políticas sistémicas de prevención de la tortura

A días de haberse conmemorado un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1973, resulta oportuno reflexionar respecto de la subsistencia de la práctica de la tortura en nuestro país, aún cuando ésta no es sistemática y es rechazada por las autoridades.

En un reciente seminario internacional respecto del tema, planteamos que en Chile aún estamos al debe en la implementación de políticas para prevenir la tortura. Según las denuncias presentadas al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, la práctica de tortura y otros maltratos continúa en el mundo, pese a los esfuerzos que se han hecho por erradicarla.

Revisemos la experiencia internacional. En 1987 entró en vigor la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Inhumanos y Degradantes de Naciones Unidas. Según esta convención, la tortura es un acto por el cual funcionarios públicos provocan intencionadamente dolor o sufrimientos graves a personas, con el fin de obtener información o castigar un acto que se haya cometido o se sospeche que se ha cometido.

Para perfeccionar la vigilancia de la Convención, en 2003 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el “Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, lo que da cuenta de la importancia que tiene el control político y administrativo de los espacios en los que se da la tortura. A partir de este protocolo se creó el Subcomité para la Prevención de la Tortura, donde se estableció que cada Estado parte debe designar un órgano denominado Mecanismo Nacional de Prevención. Este mecanismo y el Subcomité forman un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención para prevenir la tortura y otros tratos degradantes.

Chile firmó el Protocolo citado en 2005, y lo ratificó en 2008. ¿Qué más hemos hecho como país al respecto? ¿Hemos tenido una política pública en relación a la prevención de la tortura y a la protección de las víctimas?

Al respecto, resulta muy relevante el aporte que han hecho la Comisión Nacional sobre Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también llamada Comisión Valech, y sus respectivas recomendaciones.

En su informe de 1991, la Comisión Rettig recomendó la creación de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que se materializó en 1992 y prosiguió su trabajo en el programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Dicha Corporación tuvo entre sus objetivos la formulación de proposiciones para la consolidación de una cultura de respeto de los derechos humanos en el país. Como resultado de sus recomendaciones, las policías, las fuerzas armadas y la administración penitenciaria han incorporado asignaturas de derechos humanos en su formación. La Comisión Rettig también incluyó recomendaciones para prevenir las violaciones a los derechos humanos y avanzar en el cumplimiento de convenciones de la ONU y de la OEA sobre la tortura. Entre estas sugerencias se incluye, por ejemplo, establecer en la ley que cualquier denuncia de tortura debe ser investigada inmediatamente, y que se debe aumentar la penalidad del delito de tortura.

En tanto, la Comisión Valech propuso en 2004 medidas “Garantías de no repetición y medidas de prevención”, que incluyen la revisión del Código de Justicia Militar para asegurar las garantías del debido proceso, el análisis de la normativa de procedimientos policiales y penales, y la dictación de una ley que establezca los derechos y deberes de las personas privadas de libertad. También la comisión Valech recomendó la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya constitución se materializó en 2010.

Chile ha implementado en importante medida las recomendaciones de ambas comisiones, a través de leyes específicas y programas de reparación.

Pero el conjunto de éstas y otras normas referidas a la prevención de la tortura y la protección de los derechos humanos se ha venido cumpliendo sin que se pueda hablar de una política de prevención. Una política de prevención es una acción sistemática del Estado para investigar las causas y consecuencias de la tortura y la ejecución de soluciones sistémicas en torno a ella. No decimos que no haya habido avances. Pero los Informes de Derechos Humanos revelan que lo que se ha hecho no es suficiente y que debemos mejorar.

Ante esta situación, enunciamos aquí algunas propuestas sobre las cuales se debería trabajar:

A nivel jurídico, es necesario tipificar el delito de tortura. La legislación vigente en nuestro país en justicia penal y militar no cumple los estándares internacionales. Asimismo, debemos revisar el Código de Justicia Militar para casos en donde se hayan cometido abusos, para que pasen a la justicia civil en el marco de un procedimiento que dé garantías a los imputados y a las víctimas. También es necesario promulgar una ley de ejecución penal o, en su defecto, modernizar el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos protegiendo el derecho a la integridad física de los presos.

En el plano institucional, la política preventiva requiere contar con información completa respecto de las circunstancias en las que se producen los malos tratos, las unidades más propensas a incurrir en ellos y sus víctimas potenciales. Como en el caso de cualquier política pública, se requiere contar con información completa y confiable, de la cual podamos desprender medidas concretas.

La respuesta a tales hechos debe ser sistémica: involucra en el caso de las policías revisar el reclutamiento, la formación y los protocolos operativos de las policías.

También resulta necesario abordar el control interno de la mala conducta. Para ello es necesario revisar los sistemas disciplinarios actuales. No están sujetos realmente a auditoría externa ni entregan cifras públicas sobre su funcionamiento y resultados.

Hugo Frühling E.
Director
Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

Fernando Martínez M.
Investigador
Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana
Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

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