Por Olga Espinoza

Libertad condicional: ¿Una amenaza o una oportunidad para la seguridad?

Libertad condicional: ¿Amenaza u oportunidad para la seguridad?

Noticias recientes han puesto en el debate público una discusión que hasta hace poco era inexistente: el funcionamiento de la libertad condicional. Si bien actores políticos, algunos técnicos y otros no tanto, han buscado identificar a los culpables por la liberación condicional de más de 1.900 personas en el primer semestre de este año, el debate dista aún de indagar sobre las cuestiones de fondo que debilitarían el funcionamiento efectivo de este mecanismo.

La libertad condicional existe en el mundo desde hace tres siglos y en América Latina desde finales del siglo XIX. Se sustenta en la lógica de la progresividad, es decir, en ir disminuyendo la gravedad del encierro, según el esfuerzo del condenado, otorgándole progresivamente cuotas de libertad que faciliten su retorno a la sociedad.

Pero la pregunta clave es si se trata o no de una medida efectiva para favorecer la reinserción social. Analizando los datos de reincidencia se puede afirmar que quienes reciben una libertad condicional volverían a delinquir en un porcentaje menor que aquellos que cumplen su condena por la totalidad del tiempo de la pena. Según estudios recientes los libertos condicionales que reinciden fluctúan entre 14% y 24%, frente al 50% de quienes cumplen condena integral.

Pero la reincidencia no puede ser el único elemento para valorar la efectividad de esta medida.

Normativamente, la libertad condicional está regulada a través del Decreto Ley n. 321, que data de 1925, y su reglamento, de 1926. El año 2012 éste se modificó eliminando la participación del Secretario Ministerial de Justicia, y esta potestad quedó en la Comisión de Libertad Condicional, integrada por miembros del Poder Judicial. La finalidad planteada por el gobierno de entonces fue evitar la ponderación de criterios políticos y otorgar un mayor grado de objetividad al proceso.

Ha habido otras modificaciones a esta regulación, pero en su mayoría han estado dirigidas a aumentar el tiempo de prisión previo a postular a esta medida, pasando de la exigencia de cumplir la mitad de la pena a cumplir dos tercios de ésta, y agregando además nuevos delitos a esta última condición. La reciente propuesta de ley de Agenda Corta Antidelincuencia va en la misma dirección. Es decir, la preocupación principal de las autoridades ha apuntado a aumentar el tiempo de encarcelamiento sin desvelo respecto de las condiciones en las que se cumplirá ese tiempo.

Para que el tiempo de encarcelamiento sea productivo, deben garantizarse condiciones adecuadas de habitabilidad y de respecto de derechos básicos al interior de la cárcel, pero además se deben implementar programas de reinserción efectivos para la población con más riesgo de reincidir. Estos programas deben estar ajustados a un modelo de reinserción, que se ejecute durante la condena y se extienda con medidas de apoyo y control luego de obtener la libertad.

Los países con mejores resultados en la reducción de reincidencia han implementado políticas penitenciarias integrales, de largo plazo, que definen un modelo de reinserción basado en la evidencia, es decir, en la revisión de aquellos programas que han funcionado, tales como los que abordan la personalidad antisocial, las cogniciones antisociales, los vínculos con pares delictuales, entre otros.

Nuestro país requiere de reformas sustantivas en el ámbito penitenciario, que expresen esa integralidad y que estén regidas por una Ley de Ejecución penal, tal como obliga el principio de legalidad en un Estado de derecho.

Establecer un sistema de ejecución penal que efectivamente propenda a la diminución de los factores de riesgo de reincidir es el principal desafío a enfrentar. Ello implica generar acuerdos políticos de largo plazo para implementar reformas normativas, institucionales y programáticas que se orienten a reducir las conductas infractoras y lograr consecuencias positivas para mejorar la seguridad de todas y todos los ciudadanos.

Olga Espinoza es Directora del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana y académica del INAP.

Columna publicada en el portal de la Universidad de Chile el 6 de mayo de 2016.

Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de su(s) autor(es) y no necesariamente representan al Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

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